Inejecución de las obligaciones por dolo o culpa del deudor: recepción de las fuentes romanas en la jurisprudencia
Palavras-chave:
Dolo, Culpa, Ambigüedad, Lógica, Lenguaje, Proporcionalidad, Responsabilidad,Resumo
Las categorías romanas del dolo y la culpa como causa del incumplimiento de las obligaciones contractuales han sido receptadas en el Código Civil Argentino en forma casi completa. De todos modos, ciertos elementos que parecen haber sido abandonados por Vélez Sársfield, como el ánimo de perjuicio en el dolo o las categorías en que se subdivide la culpa, pese a su expresa derogación legal, han sido retomadas y puestas en vigor por la jurisprudencia, dado que dicha categorización no responde solamente a un esquema de resolución de conflictos, sino antes bien, a un esquema lógico, a un sistema de razonamiento que, más allá de las soluciones concretas, es el mayor legado que hemos recibido de Roma.
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