La cuestión quilombola y el campo del derecho
DOI:
https://doi.org/10.52780/res.10467Palabras clave:
Comunidades quilombolas, Campo del derecho, Supremo Tribunal Federal,Resumen
La cuestión quilombola se viene constituyendo desde 1988 en Brasil a partir de los requerimientos que culminaron en el artículo 68 del Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias. Por medio de este dispositivo quedó garantizado el derecho a la propiedad de la tierra para este grupo. Pero a partir de este punto se abren complejas posibilidades de interpretación que se dirigen a la reglamentación del texto constitucional. En este artículo nos apropiamos de la noción de “campo”, tal como se define en la obra de Bourdieu, para pensar la inserción del derecho en la compleja disputa discursiva en torno a la definición socialmente legítima de lo que serían los quilombolas. En este debate, tomamos como enfoque principal el litigio en el ámbito del Supremo Tribunal Federal, acerca de la validez de conceptos y caracterizaciones sobre lo que serían los quilombolas y sus territorios.
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