Delitos contra la paz y la salud pública en la primera república
el espiritismo en los procesos penales
DOI:
https://doi.org/10.52780/res.14895Palabras clave:
Espiritismo, Código Penal de 1890, Procedimientos criminales, Prácticas curativasResumen
El artículo pretende discutir la actuación de la Federación Espiritista Brasileña a través de su periódico Reformador, ante algunos procesos penales en los que se vieron involucrados ciudadanos espiritistas por adoptar prácticas consideradas antisociales y anómalas. Estos ciudadanos empezaron a ser incluidos por las autoridades políticas, policiales y médicas en lo que legalmente se conoció como charlatanería y curanderismo. En el Código Penal de 1890, las prácticas espiritistas estaban penalizadas en los artículos 156, 157 y 158 de dicho código, especialmente en el artículo 157. Los agentes sociales implicados en los procesos penales, especialmente abogados y jueces, tenían la tarea de diferenciar conceptualmente lo que era religioso y lo que era mágico. Así como lo que era creencia y lo que era explotación, en una maraña de prácticas y representaciones subjetivas de lo que se entendía por espiritismo.
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